Asociación Cultural Zarzana

 

CAPITULO I

 

DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO, FINES, ACTIVIDADES Y DURACIÓN.

 

Art. 1.-

Se constituye en Épila la Asociación Cultural “ZARZANA”. Se regirá por los presentes estatutos, de acuerdo con la Ley 292/64 de 24 de Diciembre 

Art. 2.-

El ámbito de actuación de la Asociación será regional.

Art. 3.-

El  domicilio social de la Asociación queda fijado en el término municipal de Épila, Calle Escuelas, nº 4. 1º, 50290 Épila (Zaragoza). La Junta Directiva podrá acordar el cambio del domicilio social dentro del mismo término municipal.

Art. 4.-

Los Fines de la Asociación son promover, impulsar y estimular todas las actividades que promocionen cualquier forma de cultura dentro de su ámbito, especialmente en la Villa de Épila y que fomenten la participación ciudadana.

Art. 5.-

La Asociación podrá organizar todas aquellas actividades que promocionen la cultura y la participación, tales como exposiciones, debates, actuaciones, actividades festivas, gastronómicas.

Para ello, la Asociación podrá contar con aquellos medios a su alcance para su realización, dentro de los fines de la Asociación.

Art. 6.-

La duración de la Asociación será ilimitada, pudiendo ser disuelta conforme a los artículos dispuestos para es fin.

 

CAPÍTULO II

 

DE LOS SOCIOS: DERECHOS Y DEBERES.

Art. 7.-

La Asociación Cultural “Zarzana” tendrá carácter abierto y bastará para pertenecer a la misma ser persona física, mayor de edad y tener capacidad de obrar. También podrán pertenecer los menores de edad con autorización paterna y con capacidad de obrar.

Art. 8.-

Los socios podrán ser de tres clases:

·          De Honor: personas o entidades que se hayan significado por su apoyo para la consecución de los fines de la Asociación o contribuyan a prestigiarla.

·          Numerarios: personas físicas, mayores de edad que sean admitidas como socios con todos los derechos y deberes.

·          Asociados: menores de edad admitidos en la Asociación. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas

Art. 9.-

El ingreso como socio deberá solicitarse por escrito a la Junta Directiva, la cual decidirá sobre la admisión. El número d socios de las tres clases no tendrá límite.

Art. 10.-

La cualidad de socio podrá perderse:

·          Por solicitud de baja voluntaria desde el momento en que se reciba por escrito en la Junta Directiva, sin que por ello queden canceladas las cuotas pendientes.

·          Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o de cualquier otros socios.

·          Por morosidad en el pago de la cuota asignada.

·          Por conducta notoriamente contraria a los fines de la Asociación.

·          Por fallecimiento.

 

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Art. 11.-

Serán derechos de todos los socios:

·          Manifestar por escrito a la Junta Directiva, iniciativas, sugerencias, quejas o informaciones que contribuyan al mejor desarrollo y funcionamiento de la Asociación.

·          Causar baja voluntaria en la Asociación cuando así lo quiera.

Serán derechos de los socios numerarios:

·          La asistencia con voz y voto a las Asambleas Generales.

·          Concurrir con su voto a la elección de los miembros de la junta Directiva y poder ser elegidos  como tales.

Los socios de Honor carecen de voto pero no de voz en las Asambleas Generales, así como los asociados. Ambos no podrán ser electores ni elegibles para cargos Directivos ni de representación.

Art. 12.-

Son deberes de todos los socios:

·          Cumplir los presentes estatutos, así como los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, en la esfera de su respectiva competencia.

·          Observar estrictamente cuantas normas del Reglamento de régimen interno les afecten.

·          Satisfacer puntualmente el pago de las cuotas señaladas y confirmadas por la Asamblea General en la cuantía y plazos que se determinen.

·          Concurrir a las Asambleas Generales y a los oros actos que se pudieran celebrar, instando la asistencia de otras personas  a aquellos de carácter social o público que pudieran redundar en bien de la Asociación.

·          Promover solicitudes de socios y tratar de obtener donaciones o cualesquiera otras ayudas para la Asociación, así como ofrecer sus relaciones sociales que puedan favorecer el buen fin de alguna gestión.

 

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE SU FORMA DE ADMINISTRACIÓN.

Sección primera: De la Asamblea General.

Art. 13.-

La Asamblea General estará compuesta por todos los socios y por sus acuerdos se regirá la Asociación. Será el órgano supremo y celebrará sesiones Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se convocará una vez al año.

Los socios numerarios podrán hacerse representar necesariamente por otro socio de la misma clase y será otorgada por escrito y especial para cada sesión notificándose previamente a la Junta Directiva. Cada socio sólo podrá llevar como máximo dos representaciones, además de la suya.

Los socios de Honor y Asociados podrán acudir con voz pero sin voto.

Art. 14.-

Se convocará a la Asamblea Genera, al menos con 16 días de antelación a la fecha de celebración por la Junta Directiva indicando si es Ordinaria o Extraordinaria e incluirá necesariamente el orden del día así como la hora y el lugar de celebración.

A petición de 2/3 o más de los socios numerarios la Junta Directiva estará obligada a convocar Asamblea general Extraordinaria.

La Asamblea General quedará válidamente constituida si concurre la mitad más uno de los socios numerarios en primera convocatoria o cualesquiera que sea su número en segunda convocatoria, debiendo mediar entra ambas al menos media hora de intervalos.

Art. 15.-

Las competencias de la Asamblea General Ordinaria son:

·          Aprobación de las cuentas de cada ejercicio y de los presupuestos anuales.

·          Aprobación o modificación de las cuotas Ordinarias y derramas Extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva.

·          Aprobación de la Memoria explicativa de las actividades del año anterior.

·          Resolución sobre los asuntos que le sean sometidos por la Junta Directiva.

La decisión sobre cualquier otra cuestión no atribuida a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

Para la adopción válida de los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria será precisa la mayoría simple de los votos emitidos por los socios presentes o representados.

 

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Art. 16.-

Las competencias de la Asamblea General Extraordinaria son:

·          Nombramiento de la Junta Directiva.

·          Modificación de los estatutos.

·          La disposición y enajenación de bienes.

·          Constitución de federaciones o integración en ellas.

·          La solicitud de declaración de utilidad pública.

·          Aprobar la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva.

·          La disolución de la Asociación.

Para la válida adopción de los acuerdos de la Asamblea general Extraordinaria serán precisas las dos terceras partes de los votos emitidos por los socios presentes o representados.

Art. 17.-

Las votaciones podrán ser a mano alzada, de viva voz o secretas. Obligatoriamente serán secretas cuando versen sobre asuntos que afecten a la consideración de la persona. En todo caso será la propia Asamblea la que decida el procedimiento a emplear.

Los empates en las votaciones se decidirán por el voto de calidad del presidente.

Art. 18.-

Las sesiones de la Asamblea serán presididas pro el Presidente de la Junta Directiva. El presidente estará asistido por el Secretario. El resto de la mesa la formarán los demás componentes de la Junta Directiva.

Por el Secretario se levantará acta de cada sesión en el libro destinado al efecto, recogiendo los acuerdos y opiniones de quien lo pida expresamente, con su firma y la del Presidente.

Art. 19.-

Los acuerdos de la Asamblea podrán ser impugnados por los socios por escrito dirigido a la Junta Directiva, en el plazo de 30 días desde la adopción del acuerdo y fundándose en las siguientes causas:

·          Por ser contrarios a la normativa legal de obligada aplicación a esta clase de Asociaciones.

·          Por ser contrarios a lo dispuesto en estos estatutos o que no estén encaminados al cumplimiento de los fines de la Asociación.

Sección segunda: de la Junta Directiva

Art. 20.-

La Junta Directiva estará  compuesta por:

·          Un presidente.

·          Un secretario.

·          Un tesorero-contador.

·          Tres vocales.

Podrán además nombrarse delegados para cada sección.

Lo composición y el número de los miembros podrán modificarse por la Asamblea General. Necesariamente tendrán sus miembros la condición de socios numerarios.

Art. 21.-

Todos los cargos serán no retribuidos y la duración de los cargos será de dos años.

Art. 22.-

La elección de la Junta Directiva será  competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. Caso de dimisión de alguno de sus miembros, la Junta Directiva podrá nombrar a sus sustitutos que deberán ser ratificados en la primera Asamblea que se celebre.

El sistema de elección será el de candidaturas con lista cerrada, pudiendo presentarse todas aquellas candidaturas que lo deseen.

Art. 23.-

Serán competencias de la Junta Directiva:

·          La administración en su más amplio sentido de la Asociación, salvo en cuestión que estos estatutos reserven a la Asamblea General.

·          Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en  estos estatutos, en el régimen interior y los acuerdos tanto de la Asamblea como la propia Junta.

·          Implantar y seguir un sistema de organización de la Asociación.

·          Solicitar subvenciones y cualquier otra clase de ayudas, recibiéndolas.

·          Elaborar los balances, redactar las memorias, confeccionar los estados de cuentas y presupuestos, sometiendo todo ello a la aprobación de la Asamblea General.

·          Admisión de toda clase de socios, dando cuenta de ello a la Asamblea General.

Asociación Cultural Zarzana

 

·          Proponer a la Asamblea General las cuotas a satisfacer con carácter de generalidad por los socios.

·          Nombrar comisiones formadas entre sus componentes o ajenos a ella para desempeñar cualquier cometido de interés para la Asociación.

·          Proyectar y realizar cuantas acciones juzgue convenientes para la Asociación.

Art. 24.-

El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación teniendo las siguientes funciones y facultades:

·          Actuar en nombre y representación de la Asociación en todo lo que con esta  tenga relación.

·          Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

·          Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

·          Usar de su firma para cuantos documentos sea necesario en orden a las actuaciones de la Asociación, entre ellos las cuentas, los balances, memorias y presupuestos.

·          Decidir sin consulta, deliberación o votación de la Junta Directiva o a la asamblea, si así procede.

·          Convocar Asamblea general Extraordinaria a solicitud de dos tercios de los socios numerarios o de la mayoría de la Junta.

·          Recibir los escritos de los socios en los que se formulen iniciativas, sugerencias, quejas o informaciones, comunicándolo a la Junta Directiva para su decisión.

·          Observar fielmente y hacer observar los estatutos, el Reglamento de régimen interior, corrigiendo su incumplimiento y sometiendo a la Junta Directiva los casos más graves.

Art. 25.-

El Secretario tendrá estas funciones:

·          Extender Acta, en el correspondiente libro, del desarrollo y acuerdos de la asamblea Genera, certificándolo con su firma.

·          Llevar los libros de registro de socios, con sus datos personales y las fechas de alta y baja.

·          Extender toda clase de documentos que por su naturaleza precisen su firma y si es necesaria la del presidente, se la solicitará.

·          Llevar el archivo de toda la documentación relativa a la Asociación, correo y justificantes de pagos e ingresos.

·          Tomar constancia de las cuestiones que deben someterse a la Asamblea General.

·          Utilizar los libros auxiliares, ficheros u otros procedimientos que juzgue convenientes para una completa información sobre las actividades de la asociación.

El Secretario sustituirá al Presidente cuando se encuentre ausente 

Art. 26.-

El Tesorero-contador tendrá las siguientes funciones:

·          Realizará los movimientos de las disponibilidades dinerarias de la Asociación, de los que dejará constancia y justificación con los libros y documentos.

·          Extenderá los recibos de cantidad con ingresos en Caja o en depósito de entidad de crédito.

·          Podrá extraer fondos de los depósitos con su firma conjunta con la de otro miembro, al menos, de la Junta Directiva.

·          Dará cuenta de las disponibilidades existentes en ese momento, en cada sesión de la Junta Directiva.

·          Inspeccionará la contabilidad dela Asociación, en su conjunto y desarrollada en los libros auxiliares que sean precisos.

·          Extenderá los estados de cuentas y los presupuestos que deberán ser aprobados por la Junta Directiva y posteriormente por la Asamblea General.

·          Expresará su conformidad a todos los cargos y pagos que tengan lugar.

·          Comprobará los recibos de cantidad que expidan y llevará su control.

·          Entregará al secretario los justificantes contables para que proceda a archivar.

Art. 27.-

Los vocales serán los comisionados por la Junta Directiva para la realización de gestiones o diligencias, preparación de informes y otros cometidos.

Sustituirán a los otros cargos directivos, con las atribuciones funciones que estos tengan, cuando sea necesario a juicio de la Junta Directiva, hasta que se reintegren o sean elegidos otros. Podrá serles delegada cualquier atribución o función de los demás cargos de la Junta Directiva.

Art. 28.-

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente.

Para tomar acuerdos válidos será necesaria la emisión de voto de los miembros de la Junta presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

 

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CAPITULO IV

 

DEL PATRIMONIO FUNDACIONEAL, PRESUPUESTO ANUAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.

 

Art. 29.-

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Art. 30.-

El presupuesto anual podrá ascender hasta la cifra de diez millones de pesetas.

Art. 31.-

Los recursos económicos de la Asociación vendrán de:

·          Cuotas de socios.

·          Donativos, herencias o legados, subvenciones y otros medios que proporcionen recursos y no sean contrarios a los estatutos o los propios fines de la Asociación.

 

CAPITULO V

 

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Art. 32.-

La Asociación se disolverá por voluntad de sus socios.

El acuerdo de disolución deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, por una mayoría de 2/3 de los votos emitidos. No obstante, la Asociación no podrá disolverse mientras quede un número de seis socios cuya voluntad sea de continuar su funcionamiento.

Art. 33.-

Caso de acordarse la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora. Concluida la liquidación, los bienes sobrantes, si los hubiera serán destinados a fines análogos a los de esta Asociación y, en su defecto, se estará a lo que determine la legislación vigente sobre la materia.

 

CAPÍTULO VI

 

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Art. 34.-

La modificación total o parcial de los presentes estatutos se deberá aprobar en Asamblea General Extraordinaria. Podrá ser propuesta por la Junta Directiva o por al menos 1/3 de los socios numerarios de la Asociación y presentada por escrito.

 

                Se dispone esta diligencia para hacer constar que el contenido de estos estatutos coincide en todos sus términos con los aprobados en la Asamblea Extraordinaria celebrada el nueve de noviembre de 1997 y en la que se procedió a la modificación de los antiguos.

 

El Secretario    

                                                                                                                    El Presidente

 

 Fernando Pablo Urbano                                                                    José Manuel Remiro Remiro